martes, 3 de diciembre de 2013

EL ARBITRAJE POTESTATIVO

Este documento tiene su historia... lo elaboramos a principios de este año, lamentablemente nunca fue acogido, ni revisado, ni criticado, ni ojeado por quienes en ese entonces fueron mis jefes, ahora lo compartimos con ustedes, es un balance del primer año de vigencia del Decreto Supremo N° 014-2011-TR que aprobó el arbitraje potestativoEl propósito principal de esta investigación fue el de evaluar los resultados que ha tenido en las relaciones de trabajo a nivel nacional la aplicación del Decreto Supremo Nº 014-2011-TR que regula el arbitraje potestativo. Para ello, se compararon las variables obtenidas (sobre la base de información estadística oficial a nivel nacional) antes y después de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, comparando períodos de tiempo similares (los períodos van desde el mes de octubre del 2010 a setiembre del 2011 y desde el mes de octubre del 2011 hasta el mes de setiembre del 2012). Los resultados obtenidos ayudarán a considerar las posibles tendencias que se presentarían a futuro. A fin de realizar el análisis se consideraró información de determinadas variables correspondientes tanto a Lima Metropolitana como a nivel nacional relativas al primer año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, las cuales serán comparadas con las correspondientes al año inmediato anterior  de su entrada en vigencia. Así, las variables en base a las cuales se presenta el análisis son, entre otras, las relativas a las siguientes: i) número de procedimientos de negociación colectiva iniciados; ii) número de arbitrajes potestativos con Laudos emitidos; iii) número de trabajadores comprendidos en las de huelgas realizadas y, iv) número de negociaciones colectivas culminadas en trato directo o a través de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos. Como se podrá apreciar, los períodos de análisis son cortos, insuficientes para marcar tendencias a futuro pero no dejan de ser importantes para sentar una labor a la que debe responder la Administración del Trabajo de manera permanente, que consiste en hacer un seguimiento desde diversas disciplinas (principalmente el derecho y la economía del trabajo) de los efectos que las políticas públicas generan en las relaciones de trabajo. No es menos importante juzgar esos efectos a la luz de los principios de nuestro estado constitucional de derecho y de los claros mandatos que nuestra constitución impone a los poderes públicos. La hipótesis inicial, corroborada por lo que aquí se presenta, es que la aplicación del Decreto Supremo Nº 014-2011-TR ha implicado un mayor número de negociaciones colectivas finalizadas mediante arbitraje, razón por la cual el número de trabajadores comprendidas en huelgas se ha visto reducido, lo cual es coherente con el mandato constitucional recogido en el artículo 28º de la constitución que impone al estado el deber de fomento de la negociación colectiva. La tendencia inicial, debería variar a futuro generando un mayor número de negociaciones concluidas mediante trato directo entre las partes y, por ello, disminuyendo considerablemente el número de arbitrajes. Esa es la tarea pendiente que deberá asumir con responsabilidad la Administración del Trabajo. 
















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