sábado, 11 de septiembre de 2021

Sobre la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 31131 , Christian Sánchez




El proceso de inconstitucionalidad, tanto en el antiguo como en el nuevo Código Procesal Constitucional, tiene impulso de oficio, en éste las partes pierden cualquier posibilidad de decidir sobre el destino de la pretensión -salvo razones fuertes para ello- pero además es definido, en ambos, como una acción de interés público.

Precisamente, es de interés público y de la mayor relevancia que un alto tribunal se pronuncie sobre los límites del poder ejecutivo y el legislativo al momento de regular regímenes dentro del empleo público, siendo escrupuloso en el adecuado equilibrio entre la real vigencia de los derechos fundamentales y el principio de igualdad y el equilibrio presupuestal.

Como no es posible jurídicamente desistirse de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el gobierno anterior, lo más coherente y viable jurídicamente es que el Poder Ejecutivo actual a través del procurador del ministerio de justicia en su informe oral defienda una posición coherente con la constitución, esto es, procure un equilibrio razonable entre derechos fundamentales del trabajador y trabajadora del estado como persona, el principio de igualdad y el mandato de no discriminación, la estabilidad en el trabajo  como parte del contenido del derecho al trabajo , el derecho a la seguridad social, el deber de no menoscabar derechos fundamentales de los y las trabajadoras y el equilibrio presupuestal.

En resumen, la posición antijuridica es pretender “retirar” la demanda, la posición coherente -además coincidente con el deber de defensa de la constitución que tiene el Poder Ejecutivo- es la de hacer frente a la misma defendiendo una posición ponderativa donde el equilibrio presupuestal no tiene por qué sacrificar desproporcionadamente el goce de los derechos fundamentales, mucho menos cunado no hay buenas razones para ello.

Insistir por aquellas posiciones antijurídicas con la pretensión valiosa de “hacer justicia” desconociendo el carácter autoritativo del derecho -y este se manifiesta en las reglas la sobre legitimidad procesal para las acciones de  inconstitucionalidad- es incurrir en un activismo judicial que termina socavando un sistema que se dice defender. Que el Tribunal Constitucional resuelva ponderando adecuadamente los derechos en pugna, haciendo destacar la necesidad de tener políticas públicas de trabajo decente en el sector público que no dañen desproporcionadamente derechos sociales también fundamentales. 


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