martes, 3 de diciembre de 2013
EL ARBITRAJE POTESTATIVO
Este documento tiene su historia... lo elaboramos a principios de este año, lamentablemente nunca fue acogido, ni revisado, ni criticado, ni ojeado por quienes en ese entonces fueron mis jefes, ahora lo compartimos con ustedes, es un balance del primer año de vigencia del Decreto Supremo N° 014-2011-TR que aprobó el arbitraje potestativoEl propósito principal de esta investigación fue el de evaluar los resultados que ha tenido
en las relaciones de trabajo a nivel nacional la aplicación del Decreto Supremo
Nº 014-2011-TR que regula el arbitraje potestativo. Para ello, se
compararon las variables obtenidas (sobre la base de información estadística
oficial a nivel nacional) antes y después de la entrada en vigencia del
referido Decreto Supremo, comparando períodos de tiempo similares (los períodos
van desde el mes de octubre del 2010
a setiembre del 2011 y desde el mes de octubre del 2011
hasta el mes de setiembre del 2012). Los resultados obtenidos ayudarán a
considerar las posibles tendencias que se presentarían a futuro. A fin de realizar
el análisis se consideraró información de determinadas variables
correspondientes tanto a Lima Metropolitana como a nivel nacional relativas al
primer año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº
014-2011-TR, las cuales serán comparadas con las correspondientes al año
inmediato anterior de su entrada en
vigencia. Así, las variables
en base a las cuales se presenta el análisis son, entre otras, las relativas a
las siguientes: i) número de procedimientos de negociación colectiva iniciados;
ii) número de arbitrajes potestativos con Laudos emitidos; iii) número de
trabajadores comprendidos en las de huelgas realizadas y, iv) número de
negociaciones colectivas culminadas en trato directo o a través de cualquier
mecanismo alternativo de solución de conflictos. Como se podrá
apreciar, los períodos de análisis son cortos, insuficientes para marcar
tendencias a futuro pero no dejan de ser importantes para sentar una labor a la
que debe responder la
Administración del Trabajo de manera permanente, que consiste
en hacer un seguimiento desde diversas disciplinas (principalmente el derecho y
la economía del trabajo) de los efectos que las políticas públicas generan en
las relaciones de trabajo. No es menos importante juzgar esos efectos a la luz
de los principios de nuestro estado constitucional de derecho y de los claros
mandatos que nuestra constitución impone a los poderes públicos. La hipótesis
inicial, corroborada por lo que aquí se presenta, es que la aplicación del
Decreto Supremo Nº 014-2011-TR ha implicado un mayor número de negociaciones
colectivas finalizadas mediante arbitraje, razón por la cual el número de
trabajadores comprendidas en huelgas se ha visto reducido, lo cual es coherente
con el mandato constitucional recogido en el artículo 28º de la constitución
que impone al estado el deber de fomento de la negociación colectiva. La tendencia
inicial, debería variar a futuro generando un mayor número de negociaciones
concluidas mediante trato directo entre las partes y, por ello, disminuyendo
considerablemente el número de arbitrajes. Esa es la tarea pendiente que deberá
asumir con responsabilidad la
Administración del Trabajo.
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