El tema de las negligencias médicas ha cobrado importancia en los medios de comunicación. El debate suscitado hace unos años atrás ha revivido, lamentablemente, a partir de los últimos casos que han afectado la vida o salud de personas atendidas en establecimientos de salud... por ser un tema de relevancia y actualidad hemos creído conveniente compartir con ustedes un artículo publicado por un miembro de la asociación
Negligencia médica y distribución social del riesgo
Christian Sánchez Reyes
En: Diario El Comercio, 10 de noviembre de 2004. Página a-4.
En los últimos días ha revivido el debate en torno a la reparación de los daños ocasionados a los usuarios y usuarias de los servicios de salud. Aunque el debate público se ha reiniciado a partir de los casos de negligencia ocurridos en algunos establecimientos de salud públicos, no podemos soslayar que en los establecimientos privados también se han presentado casos similares.
La reparación del daño ocasionado por una comprobada acción negligente de profesionales, técnicos o auxiliares vinculados a la prestación de servicios de salud, encuentra serios problemas para hacerse efectiva a través de la vía judicial. Este problema se agrava cuando un establecimiento público de salud es el obligado a realizar el pago de la indemnización fijada por sentencia judicial toda vez que, en estos casos, el resarcimiento encuentra serios problemas para hacerse efectivo en plazos razonables.
Ante esta situación, es imprescindible efectuar un estudio profundo y técnicamente sustentado a fin de determinar cuál es, conforme a nuestra realidad, el mecanismo más eficaz para reparar el daño ocasionado a las víctimas de un comprobado acto de negligencia.
Los sistemas de difusión social del riesgo permiten que el costo de los daños producidos sea asumido por un sector de la sociedad (en este caso profesionales de la salud y titulares de los establecimientos que brindan dicho servicio) y no por una persona en particular, cuyo patrimonio puede resultar escaso frente al monto de la indemnización. Uno de esos mecanismos, es el sistema de seguros o de fondos públicos.
Un estudio de las alternativas de esta naturaleza, debería evaluar la creación por ley de un autoseguro o fondo financiado de manera conjunta por los establecimientos de salud -públicos y privados- y los profesionales de la salud (ya sean trabajadores dependientes o independientes).
Dicho fondo podría ser administrado por representantes de los profesionales de la salud, los usuarios de los servicios de salud, los establecimientos de salud públicos y privados y el Estado.
Adicionalmente, se podría regular un procedimiento administrativo que permita una ágil calificación de los reclamos de las personas que se consideran víctimas de un acto de negligencia.
Si el usuario, el profesional de la salud o el establecimiento involucrado no se encontraran conformes con lo resuelto, podrían acudir a la vía arbitral o judicial.
El diseño de esta u otras propuestas demanda, en primer lugar, el desarrollo de un estudio financiero que fije el monto de los aportes, los montos máximos de cobertura del fondo, el número de afiliados a fin de mantener la sostenibilidad del fondo, los supuestos excluidos de la cobertura del fondo entre otros aspectos. En segundo lugar, y no por ello menos importante, cualquier decisión legislativa en este tema debe garantizar una adecuada protección a la víctima sin generar un práctica médica defensiva y sin afectar la promoción de la investigación científica en este campo.
Christian Sánchez Reyes
En: Diario El Comercio, 10 de noviembre de 2004. Página a-4.
En los últimos días ha revivido el debate en torno a la reparación de los daños ocasionados a los usuarios y usuarias de los servicios de salud. Aunque el debate público se ha reiniciado a partir de los casos de negligencia ocurridos en algunos establecimientos de salud públicos, no podemos soslayar que en los establecimientos privados también se han presentado casos similares.
La reparación del daño ocasionado por una comprobada acción negligente de profesionales, técnicos o auxiliares vinculados a la prestación de servicios de salud, encuentra serios problemas para hacerse efectiva a través de la vía judicial. Este problema se agrava cuando un establecimiento público de salud es el obligado a realizar el pago de la indemnización fijada por sentencia judicial toda vez que, en estos casos, el resarcimiento encuentra serios problemas para hacerse efectivo en plazos razonables.
Ante esta situación, es imprescindible efectuar un estudio profundo y técnicamente sustentado a fin de determinar cuál es, conforme a nuestra realidad, el mecanismo más eficaz para reparar el daño ocasionado a las víctimas de un comprobado acto de negligencia.
Los sistemas de difusión social del riesgo permiten que el costo de los daños producidos sea asumido por un sector de la sociedad (en este caso profesionales de la salud y titulares de los establecimientos que brindan dicho servicio) y no por una persona en particular, cuyo patrimonio puede resultar escaso frente al monto de la indemnización. Uno de esos mecanismos, es el sistema de seguros o de fondos públicos.
Un estudio de las alternativas de esta naturaleza, debería evaluar la creación por ley de un autoseguro o fondo financiado de manera conjunta por los establecimientos de salud -públicos y privados- y los profesionales de la salud (ya sean trabajadores dependientes o independientes).
Dicho fondo podría ser administrado por representantes de los profesionales de la salud, los usuarios de los servicios de salud, los establecimientos de salud públicos y privados y el Estado.
Adicionalmente, se podría regular un procedimiento administrativo que permita una ágil calificación de los reclamos de las personas que se consideran víctimas de un acto de negligencia.
Si el usuario, el profesional de la salud o el establecimiento involucrado no se encontraran conformes con lo resuelto, podrían acudir a la vía arbitral o judicial.
El diseño de esta u otras propuestas demanda, en primer lugar, el desarrollo de un estudio financiero que fije el monto de los aportes, los montos máximos de cobertura del fondo, el número de afiliados a fin de mantener la sostenibilidad del fondo, los supuestos excluidos de la cobertura del fondo entre otros aspectos. En segundo lugar, y no por ello menos importante, cualquier decisión legislativa en este tema debe garantizar una adecuada protección a la víctima sin generar un práctica médica defensiva y sin afectar la promoción de la investigación científica en este campo.