martes, 3 de diciembre de 2013
EL ARBITRAJE POTESTATIVO
Este documento tiene su historia... lo elaboramos a principios de este año, lamentablemente nunca fue acogido, ni revisado, ni criticado, ni ojeado por quienes en ese entonces fueron mis jefes, ahora lo compartimos con ustedes, es un balance del primer año de vigencia del Decreto Supremo N° 014-2011-TR que aprobó el arbitraje potestativoEl propósito principal de esta investigación fue el de evaluar los resultados que ha tenido
en las relaciones de trabajo a nivel nacional la aplicación del Decreto Supremo
Nº 014-2011-TR que regula el arbitraje potestativo. Para ello, se
compararon las variables obtenidas (sobre la base de información estadística
oficial a nivel nacional) antes y después de la entrada en vigencia del
referido Decreto Supremo, comparando períodos de tiempo similares (los períodos
van desde el mes de octubre del 2010
a setiembre del 2011 y desde el mes de octubre del 2011
hasta el mes de setiembre del 2012). Los resultados obtenidos ayudarán a
considerar las posibles tendencias que se presentarían a futuro. A fin de realizar
el análisis se consideraró información de determinadas variables
correspondientes tanto a Lima Metropolitana como a nivel nacional relativas al
primer año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº
014-2011-TR, las cuales serán comparadas con las correspondientes al año
inmediato anterior de su entrada en
vigencia. Así, las variables
en base a las cuales se presenta el análisis son, entre otras, las relativas a
las siguientes: i) número de procedimientos de negociación colectiva iniciados;
ii) número de arbitrajes potestativos con Laudos emitidos; iii) número de
trabajadores comprendidos en las de huelgas realizadas y, iv) número de
negociaciones colectivas culminadas en trato directo o a través de cualquier
mecanismo alternativo de solución de conflictos. Como se podrá
apreciar, los períodos de análisis son cortos, insuficientes para marcar
tendencias a futuro pero no dejan de ser importantes para sentar una labor a la
que debe responder la
Administración del Trabajo de manera permanente, que consiste
en hacer un seguimiento desde diversas disciplinas (principalmente el derecho y
la economía del trabajo) de los efectos que las políticas públicas generan en
las relaciones de trabajo. No es menos importante juzgar esos efectos a la luz
de los principios de nuestro estado constitucional de derecho y de los claros
mandatos que nuestra constitución impone a los poderes públicos. La hipótesis
inicial, corroborada por lo que aquí se presenta, es que la aplicación del
Decreto Supremo Nº 014-2011-TR ha implicado un mayor número de negociaciones
colectivas finalizadas mediante arbitraje, razón por la cual el número de
trabajadores comprendidas en huelgas se ha visto reducido, lo cual es coherente
con el mandato constitucional recogido en el artículo 28º de la constitución
que impone al estado el deber de fomento de la negociación colectiva. La tendencia
inicial, debería variar a futuro generando un mayor número de negociaciones
concluidas mediante trato directo entre las partes y, por ello, disminuyendo
considerablemente el número de arbitrajes. Esa es la tarea pendiente que deberá
asumir con responsabilidad la
Administración del Trabajo.
EL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTONOMO DE ESPAÑA
El Estatuto del Trabajo Autónomo en España
Mediante Ley 20/2007 se aprobó el Estatuto del Trabajo Autónomo en España. Esta norma tuvo como antecedente un informe elaborado por una Comisión de Expertos constituida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tuvo dos objetivos principales: elaborar un diagnóstico sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y analizar las estrategias de protección social que se podían desarrollar hacia este fenómeno.
Como se puede apreciar, la reforma legislativa en dicho país responde a la necesidad de abordar una realidad socioeconómica distinta a la existente en nuestro país. En efecto, según lo señalado en la exposición de motivos de la citada ley, la figura actual del trabajador autónomo en España no coincide con la de hace algunas décadas atrás.
Una de las principales razones del crecimiento de dicho grupo de trabajadores en España y de la variación de sus características iniciales, se ha debido a la influencia de las nuevas tecnologías de la información, lo que ha determinado que muchos profesionales decidan, voluntariamente, incursionar en nuevos emprendimientos de carácter autónomo que se concentran básicamente en actividades de “alto valor añadido” y con perspectivas de crecimiento.
Cambios en la formación de ocupados por cuenta propia
Fuente: Informe de Comisión de Expertos, 2005.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España
Fuente: Informe de Comisión de Expertos, 2005.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España
Permanencia en la actividad por parte de los trabajadores independientes
Esto ha dado lugar al surgimiento de un grupo importante de trabajadores autónomos que ha variado sus características iniciales (titular de un establecimiento comercial, agricultor y profesional) hacia un conjunto variado de emprendedores, autónomos económicamente dependientes, socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, y administradores de sociedades mercantiles.
En términos numéricos, la Seguridad Social registra a un total de 3 315 707 trabajadores autónomos al 30 de junio de 2006, de los cuales 2 213 636 son personas físicas que realizan actividades profesionales en los distintos sectores de la economía.
En respuesta a este fenómeno el estatuto contiene un conjunto de políticas de promoción del trabajador autónomo (deducción de impuestos y contribuciones), de protección social (extendiendo el marco de protección de los trabajadores dependientes) así como la promoción de formas de organización para la defensa de los intereses de dichos trabajadores, políticas de financiamiento y otros instrumentos orientados a la mejorar las capacidades de dicho grupo de trabajadores.
Para efectos del presente artículo, basta con subrayar que el fenómeno del trabajo autónomo en España tiene características socio económicas distintas a la del fenómeno en nuestro país tal y como veremos a continuación.
Caracterización del empleo autónomo en Perú
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el empleo autónomo está constituido por los trabajadores independientes que no tienen asalariados a su cargo, es decir dependen de ellos mismos y de trabajadores familiares no remunerados para generar sus ingresos, y por los empleadores, propietarios de empresas no constituidas en sociedad, que crean trabajo para ellos mismos y otras personas, entre ellos los trabajadores permanentes y ocasionales, los trabajadores familiares no remunerados y los aprendices.[1]
Una aproximación de esta definición para el caso peruano, entendiendo como propietario de empresas no constituidas en sociedad a los conductores de microempresas[2] (dado que son las que en mayor proporción no poseen personería jurídica), nos muestra que el empleo autónomo urbano[3] representa alrededor del 38% de la población económicamente activa – PEA ocupada urbana y se encuentra integrado fundamentalmente por trabajadores independientes (poco menos del 90% del total del empleo autónomo)[4].
Al desagregar la información anterior se observa que sólo el 1% del empleo autónomo urbano se encuentra conformado por independientes profesionales, mientras que el 88% lo constituye la categoría negociante autónomo que incluye a los conductores de microempresa y a los independientes no profesionales, aunque con un notable predominio de este último segmento.
Si nos centramos en el análisis de las principales características de los negociantes autónomos, se puede apreciar que hay una importante preeminencia de las mujeres independientes no profesionales, así como de los trabajadores independientes no profesionales mayores de 35 años.
En cuanto al nivel de educación, se tiene que el grueso (88%) de conductores de microempresa y de independientes que realizan actividades no profesionales ha alcanzado en el mejor de los casos el nivel secundario completo, siendo especialmente crítica la situación del segundo grupo, donde sólo cerca del 10% logró acceder a la educación superior.
Complementariamente, si se analiza las razones por las cuales los integrantes del sector autónomo iniciaron su negocio, la mayoría declara haberlo hecho por necesidad y porque obtiene mayores ingresos desempeñándose bajo esa modalidad (70%). Sin embargo, también se observa una importante distinción entre los conductores de microempresa y los independientes no profesionales. Mientras que en el primer sector el 20% manifiesta que la razón principal por la cual inició sus actividades fue el deseo de ser independiente, en el segundo segmento alrededor del 13% señala que lo hizo ante la escasez de empleo asalariado.
Por otro lado, respecto a las actividades realizadas por los negociantes autónomos, más del 80% se concentra en los sectores comercio y servicios (segmentos de baja productividad), aunque una proporción relativamente importante de conductores de microempresa participa en la industria de bienes de consumo y construcción (34%).
Adicionalmente, es importante señalar que las actividades emprendidas por los independientes no profesionales tienden a tener una antigüedad menor que las realizadas por conductores de microempresas, lo cual es una muestra de su mayor vulnerabilidad económica, dada su escasa productividad.
Otra muestra de la precariedad y poca productividad de la mayoría de actividades realizadas por los negociantes autónomos es el hecho que el 60% de los negocios emprendidos por los independientes no profesionales se llevan a cabo en las calles (como vendedores ambulantes), en las habitaciones de sus viviendas y en el domicilio de sus clientes.
En esa misma línea, el escaso ingreso promedio obtenido por los negociantes autónomos, especialmente por los independientes no profesionales, es el reflejo del pobre desarrollo del sector. Asimismo, su muy limitado acceso al sistema financiero es uno de los principales determinantes de su atraso.
Finalmente, se importante señalar que sólo el 12.3% de los trabajadores independientes cuenta con un seguro de salud, mientras que poco más del 10% se encuentra afiliado a algún sistema de pensiones[5].
Conclusiones.-
1.- El Estatuto del Trabajador Autónomo regula un fenómeno socio económico de distinta naturaleza al que se presenta en nuestro país en relación con el trabajo autónomo.
2.- La mayoría de trabajadores autónomos en España son profesionales que han decidido, voluntariamente, incursionar en nuevos emprendimientos de carácter autónomo que se concentran básicamente en actividades de “alto valor añadido”.
3.- En términos numéricos, y según datos de la Seguridad Social en España, se registra a un total de 3 315 707 trabajadores autónomos al 30 de junio de 2006, de los cuales 2 213 636 son personas físicas que realizan actividades profesionales en los distintos sectores de la economía.
4.- A partir de la información presentada se puede concluir que el empleo autónomo en el Perú está constituido fundamentalmente por trabajadores independientes mayores de 35 años que realizan actividades no profesionales, poseen un bajo nivel de calificación, un escaso acceso a la protección social y han iniciado su negocio por necesidad y ante la escasez de empleo asalariado.
5.- Por otro lado, las actividades económicas que realizan los trabajadores autónomos se centran en sectores de baja productividad tales como comercio y servicios, tienen una corta duración, limitado acceso al financiamiento y se llevan a cabo en condiciones muy precarias, lo cual redunda en su escasa productividad y reducido nivel de ingresos (incluso por debajo de la remuneración mínima).
6.- Por las particulares características del fenómeno del trabajo autónomo en nuestro país sugerimos que a este segmento se le apliquen políticas de protección social. En materia de salud, la estrategia de aseguramiento universal que pretende desarrollar el Estado vinculando la cobertura a la capacidad económica de los ciudadanos permitirá otorgar cobertura a este sector de la población.
7.- Los trabajadores autónomos que tengan capacidad contributiva (dicha naturaleza se definiría en relación a un determinado nivel de ingresos) deberán ser considerados afiliados regulares (obligatorios) para los sistemas de salud y pensiones, quienes no tengan capacidad contributiva deberían tener acceso a sistemas de protección semi-contributivos (parcialmente subsidiados).
8.- Para mejorar las capacidades de los trabajadores autónomos titulares de micro y pequeñas empresas recomendamos aplicar políticas de promoción y acceso a recursos.
[1] OIT, 1990.
[2] Empresas de 1 a 10 trabajadores (incluidos los trabajadores familiares no remunerados).
[3] Integrado por conductores de microempresas y por independientes con o sin trabajadores familiares no remunerados a su cargo, de acuerdo al Boletín de Economía Laboral Nº 26 del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
[4] Es importante señalar que una proporción importante del empleo autónomo se encuentra en el sector rural y está constituida principalmente por productores agropecuarios muy pequeños.
[5] Información a nivel nacional.
Mediante Ley 20/2007 se aprobó el Estatuto del Trabajo Autónomo en España. Esta norma tuvo como antecedente un informe elaborado por una Comisión de Expertos constituida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tuvo dos objetivos principales: elaborar un diagnóstico sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y analizar las estrategias de protección social que se podían desarrollar hacia este fenómeno.
Como se puede apreciar, la reforma legislativa en dicho país responde a la necesidad de abordar una realidad socioeconómica distinta a la existente en nuestro país. En efecto, según lo señalado en la exposición de motivos de la citada ley, la figura actual del trabajador autónomo en España no coincide con la de hace algunas décadas atrás.
Una de las principales razones del crecimiento de dicho grupo de trabajadores en España y de la variación de sus características iniciales, se ha debido a la influencia de las nuevas tecnologías de la información, lo que ha determinado que muchos profesionales decidan, voluntariamente, incursionar en nuevos emprendimientos de carácter autónomo que se concentran básicamente en actividades de “alto valor añadido” y con perspectivas de crecimiento.
Cambios en la formación de ocupados por cuenta propia
Fuente: Informe de Comisión de Expertos, 2005.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España
Fuente: Informe de Comisión de Expertos, 2005.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España
Permanencia en la actividad por parte de los trabajadores independientes
Esto ha dado lugar al surgimiento de un grupo importante de trabajadores autónomos que ha variado sus características iniciales (titular de un establecimiento comercial, agricultor y profesional) hacia un conjunto variado de emprendedores, autónomos económicamente dependientes, socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, y administradores de sociedades mercantiles.
En términos numéricos, la Seguridad Social registra a un total de 3 315 707 trabajadores autónomos al 30 de junio de 2006, de los cuales 2 213 636 son personas físicas que realizan actividades profesionales en los distintos sectores de la economía.
En respuesta a este fenómeno el estatuto contiene un conjunto de políticas de promoción del trabajador autónomo (deducción de impuestos y contribuciones), de protección social (extendiendo el marco de protección de los trabajadores dependientes) así como la promoción de formas de organización para la defensa de los intereses de dichos trabajadores, políticas de financiamiento y otros instrumentos orientados a la mejorar las capacidades de dicho grupo de trabajadores.
Para efectos del presente artículo, basta con subrayar que el fenómeno del trabajo autónomo en España tiene características socio económicas distintas a la del fenómeno en nuestro país tal y como veremos a continuación.
Caracterización del empleo autónomo en Perú
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el empleo autónomo está constituido por los trabajadores independientes que no tienen asalariados a su cargo, es decir dependen de ellos mismos y de trabajadores familiares no remunerados para generar sus ingresos, y por los empleadores, propietarios de empresas no constituidas en sociedad, que crean trabajo para ellos mismos y otras personas, entre ellos los trabajadores permanentes y ocasionales, los trabajadores familiares no remunerados y los aprendices.[1]
Una aproximación de esta definición para el caso peruano, entendiendo como propietario de empresas no constituidas en sociedad a los conductores de microempresas[2] (dado que son las que en mayor proporción no poseen personería jurídica), nos muestra que el empleo autónomo urbano[3] representa alrededor del 38% de la población económicamente activa – PEA ocupada urbana y se encuentra integrado fundamentalmente por trabajadores independientes (poco menos del 90% del total del empleo autónomo)[4].
Al desagregar la información anterior se observa que sólo el 1% del empleo autónomo urbano se encuentra conformado por independientes profesionales, mientras que el 88% lo constituye la categoría negociante autónomo que incluye a los conductores de microempresa y a los independientes no profesionales, aunque con un notable predominio de este último segmento.
Si nos centramos en el análisis de las principales características de los negociantes autónomos, se puede apreciar que hay una importante preeminencia de las mujeres independientes no profesionales, así como de los trabajadores independientes no profesionales mayores de 35 años.
En cuanto al nivel de educación, se tiene que el grueso (88%) de conductores de microempresa y de independientes que realizan actividades no profesionales ha alcanzado en el mejor de los casos el nivel secundario completo, siendo especialmente crítica la situación del segundo grupo, donde sólo cerca del 10% logró acceder a la educación superior.
Complementariamente, si se analiza las razones por las cuales los integrantes del sector autónomo iniciaron su negocio, la mayoría declara haberlo hecho por necesidad y porque obtiene mayores ingresos desempeñándose bajo esa modalidad (70%). Sin embargo, también se observa una importante distinción entre los conductores de microempresa y los independientes no profesionales. Mientras que en el primer sector el 20% manifiesta que la razón principal por la cual inició sus actividades fue el deseo de ser independiente, en el segundo segmento alrededor del 13% señala que lo hizo ante la escasez de empleo asalariado.
Por otro lado, respecto a las actividades realizadas por los negociantes autónomos, más del 80% se concentra en los sectores comercio y servicios (segmentos de baja productividad), aunque una proporción relativamente importante de conductores de microempresa participa en la industria de bienes de consumo y construcción (34%).
Adicionalmente, es importante señalar que las actividades emprendidas por los independientes no profesionales tienden a tener una antigüedad menor que las realizadas por conductores de microempresas, lo cual es una muestra de su mayor vulnerabilidad económica, dada su escasa productividad.
Otra muestra de la precariedad y poca productividad de la mayoría de actividades realizadas por los negociantes autónomos es el hecho que el 60% de los negocios emprendidos por los independientes no profesionales se llevan a cabo en las calles (como vendedores ambulantes), en las habitaciones de sus viviendas y en el domicilio de sus clientes.
En esa misma línea, el escaso ingreso promedio obtenido por los negociantes autónomos, especialmente por los independientes no profesionales, es el reflejo del pobre desarrollo del sector. Asimismo, su muy limitado acceso al sistema financiero es uno de los principales determinantes de su atraso.
Finalmente, se importante señalar que sólo el 12.3% de los trabajadores independientes cuenta con un seguro de salud, mientras que poco más del 10% se encuentra afiliado a algún sistema de pensiones[5].
Conclusiones.-
1.- El Estatuto del Trabajador Autónomo regula un fenómeno socio económico de distinta naturaleza al que se presenta en nuestro país en relación con el trabajo autónomo.
2.- La mayoría de trabajadores autónomos en España son profesionales que han decidido, voluntariamente, incursionar en nuevos emprendimientos de carácter autónomo que se concentran básicamente en actividades de “alto valor añadido”.
3.- En términos numéricos, y según datos de la Seguridad Social en España, se registra a un total de 3 315 707 trabajadores autónomos al 30 de junio de 2006, de los cuales 2 213 636 son personas físicas que realizan actividades profesionales en los distintos sectores de la economía.
4.- A partir de la información presentada se puede concluir que el empleo autónomo en el Perú está constituido fundamentalmente por trabajadores independientes mayores de 35 años que realizan actividades no profesionales, poseen un bajo nivel de calificación, un escaso acceso a la protección social y han iniciado su negocio por necesidad y ante la escasez de empleo asalariado.
5.- Por otro lado, las actividades económicas que realizan los trabajadores autónomos se centran en sectores de baja productividad tales como comercio y servicios, tienen una corta duración, limitado acceso al financiamiento y se llevan a cabo en condiciones muy precarias, lo cual redunda en su escasa productividad y reducido nivel de ingresos (incluso por debajo de la remuneración mínima).
6.- Por las particulares características del fenómeno del trabajo autónomo en nuestro país sugerimos que a este segmento se le apliquen políticas de protección social. En materia de salud, la estrategia de aseguramiento universal que pretende desarrollar el Estado vinculando la cobertura a la capacidad económica de los ciudadanos permitirá otorgar cobertura a este sector de la población.
7.- Los trabajadores autónomos que tengan capacidad contributiva (dicha naturaleza se definiría en relación a un determinado nivel de ingresos) deberán ser considerados afiliados regulares (obligatorios) para los sistemas de salud y pensiones, quienes no tengan capacidad contributiva deberían tener acceso a sistemas de protección semi-contributivos (parcialmente subsidiados).
8.- Para mejorar las capacidades de los trabajadores autónomos titulares de micro y pequeñas empresas recomendamos aplicar políticas de promoción y acceso a recursos.
[1] OIT, 1990.
[2] Empresas de 1 a 10 trabajadores (incluidos los trabajadores familiares no remunerados).
[3] Integrado por conductores de microempresas y por independientes con o sin trabajadores familiares no remunerados a su cargo, de acuerdo al Boletín de Economía Laboral Nº 26 del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
[4] Es importante señalar que una proporción importante del empleo autónomo se encuentra en el sector rural y está constituida principalmente por productores agropecuarios muy pequeños.
[5] Información a nivel nacional.
EL TRABAJO AUTONOMO EN EL PERU
LA REALIDAD DEL TRABAJO AUTONOMO EN EL PERU
Fernando Cuadros Luque
Christian Sánchez Reyes
El artículo tiene como propósito efectuar una análisis sobre la posibilidad de regular el trabajo autónomo en nuestro país tomando en consideración la regulación que dicho fenómeno tiene en otros países, específicamente, en España a partir de la aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por Ley Nº 20/2007 del 12 de julio del pasado año.
El Estatuto del Trabajo Autónomo en España
Mediante Ley 20/2007 se aprobó el Estatuto del Trabajo Autónomo en España. Esta norma tuvo como antecedente un informe elaborado por una Comisión de Expertos constituida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tuvo dos objetivos principales: elaborar un diagnóstico sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y analizar las estrategias de protección social que se podían desarrollar hacia este fenómeno.
Como se puede apreciar, la reforma legislativa en dicho país responde a la necesidad de abordar una realidad socioeconómica distinta a la existente en nuestro país. En efecto, según lo señalado en la exposición de motivos de la citada ley, la figura actual del trabajador autónomo en España no coincide con la de hace algunas décadas atrás.
Una de las principales razones del crecimiento de dicho grupo de trabajadores en España y de la variación de sus características iniciales, se ha debido a la influencia de las nuevas tecnologías de la información, lo que ha determinado que muchos profesionales decidan, voluntariamente, incursionar en nuevos emprendimientos de carácter autónomo que se concentran básicamente en actividades de “alto valor añadido” y con perspectivas de crecimiento.
Fernando Cuadros Luque
Christian Sánchez Reyes
El artículo tiene como propósito efectuar una análisis sobre la posibilidad de regular el trabajo autónomo en nuestro país tomando en consideración la regulación que dicho fenómeno tiene en otros países, específicamente, en España a partir de la aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por Ley Nº 20/2007 del 12 de julio del pasado año.
El Estatuto del Trabajo Autónomo en España
Mediante Ley 20/2007 se aprobó el Estatuto del Trabajo Autónomo en España. Esta norma tuvo como antecedente un informe elaborado por una Comisión de Expertos constituida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tuvo dos objetivos principales: elaborar un diagnóstico sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y analizar las estrategias de protección social que se podían desarrollar hacia este fenómeno.
Como se puede apreciar, la reforma legislativa en dicho país responde a la necesidad de abordar una realidad socioeconómica distinta a la existente en nuestro país. En efecto, según lo señalado en la exposición de motivos de la citada ley, la figura actual del trabajador autónomo en España no coincide con la de hace algunas décadas atrás.
Una de las principales razones del crecimiento de dicho grupo de trabajadores en España y de la variación de sus características iniciales, se ha debido a la influencia de las nuevas tecnologías de la información, lo que ha determinado que muchos profesionales decidan, voluntariamente, incursionar en nuevos emprendimientos de carácter autónomo que se concentran básicamente en actividades de “alto valor añadido” y con perspectivas de crecimiento.
Cambios en la formación de ocupados por cuenta propia
Fuente: Informe de Comisión de Expertos, 2005.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España
Fuente: Informe de Comisión de Expertos, 2005.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España
Permanencia en la actividad por parte de los trabajadores independientes
Esto ha dado lugar al surgimiento de un grupo importante de trabajadores autónomos que ha variado sus características iniciales (titular de un establecimiento comercial, agricultor y profesional) hacia un conjunto variado de emprendedores, autónomos económicamente dependientes, socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, y administradores de sociedades mercantiles.
En términos numéricos, la Seguridad Social registra a un total de 3 315 707 trabajadores autónomos al 30 de junio de 2006, de los cuales 2 213 636 son personas físicas que realizan actividades profesionales en los distintos sectores de la economía.
En respuesta a este fenómeno el estatuto contiene un conjunto de políticas de promoción del trabajador autónomo (deducción de impuestos y contribuciones), de protección social (extendiendo el marco de protección de los trabajadores dependientes) así como la promoción de formas de organización para la defensa de los intereses de dichos trabajadores, políticas de financiamiento y otros instrumentos orientados a la mejorar las capacidades de dicho grupo de trabajadores.
Para efectos del presente artículo, basta con subrayar que el fenómeno del trabajo autónomo en España tiene características socio económicas distintas a la del fenómeno en nuestro país tal y como veremos a continuación.
Caracterización del empleo autónomo en Perú
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el empleo autónomo está constituido por los trabajadores independientes que no tienen asalariados a su cargo, es decir dependen de ellos mismos y de trabajadores familiares no remunerados para generar sus ingresos, y por los empleadores, propietarios de empresas no constituidas en sociedad, que crean trabajo para ellos mismos y otras personas, entre ellos los trabajadores permanentes y ocasionales, los trabajadores familiares no remunerados y los aprendices.[1]
Una aproximación de esta definición para el caso peruano, entendiendo como propietario de empresas no constituidas en sociedad a los conductores de microempresas[2] (dado que son las que en mayor proporción no poseen personería jurídica), nos muestra que el empleo autónomo urbano[3] representa alrededor del 38% de la población económicamente activa – PEA ocupada urbana y se encuentra integrado fundamentalmente por trabajadores independientes (poco menos del 90% del total del empleo autónomo)[4].
Al desagregar la información anterior se observa que sólo el 1% del empleo autónomo urbano se encuentra conformado por independientes profesionales, mientras que el 88% lo constituye la categoría negociante autónomo que incluye a los conductores de microempresa y a los independientes no profesionales, aunque con un notable predominio de este último segmento.
Si nos centramos en el análisis de las principales características de los negociantes autónomos, se puede apreciar que hay una importante preeminencia de las mujeres independientes no profesionales, así como de los trabajadores independientes no profesionales mayores de 35 años.
En cuanto al nivel de educación, se tiene que el grueso (88%) de conductores de microempresa y de independientes que realizan actividades no profesionales ha alcanzado en el mejor de los casos el nivel secundario completo, siendo especialmente crítica la situación del segundo grupo, donde sólo cerca del 10% logró acceder a la educación superior.
Complementariamente, si se analiza las razones por las cuales los integrantes del sector autónomo iniciaron su negocio, la mayoría declara haberlo hecho por necesidad y porque obtiene mayores ingresos desempeñándose bajo esa modalidad (70%). Sin embargo, también se observa una importante distinción entre los conductores de microempresa y los independientes no profesionales. Mientras que en el primer sector el 20% manifiesta que la razón principal por la cual inició sus actividades fue el deseo de ser independiente, en el segundo segmento alrededor del 13% señala que lo hizo ante la escasez de empleo asalariado.
Por otro lado, respecto a las actividades realizadas por los negociantes autónomos, más del 80% se concentra en los sectores comercio y servicios (segmentos de baja productividad), aunque una proporción relativamente importante de conductores de microempresa participa en la industria de bienes de consumo y construcción (34%).
Adicionalmente, es importante señalar que las actividades emprendidas por los independientes no profesionales tienden a tener una antigüedad menor que las realizadas por conductores de microempresas, lo cual es una muestra de su mayor vulnerabilidad económica, dada su escasa productividad.
Otra muestra de la precariedad y poca productividad de la mayoría de actividades realizadas por los negociantes autónomos es el hecho que el 60% de los negocios emprendidos por los independientes no profesionales se llevan a cabo en las calles (como vendedores ambulantes), en las habitaciones de sus viviendas y en el domicilio de sus clientes.
En esa misma línea, el escaso ingreso promedio obtenido por los negociantes autónomos, especialmente por los independientes no profesionales, es el reflejo del pobre desarrollo del sector. Asimismo, su muy limitado acceso al sistema financiero es uno de los principales determinantes de su atraso.
Finalmente, se importante señalar que sólo el 12.3% de los trabajadores independientes cuenta con un seguro de salud, mientras que poco más del 10% se encuentra afiliado a algún sistema de pensiones[5].
Conclusiones.-
1.- El Estatuto del Trabajador Autónomo regula un fenómeno socio económico de distinta naturaleza al que se presenta en nuestro país en relación con el trabajo autónomo.
2.- La mayoría de trabajadores autónomos en España son profesionales que han decidido, voluntariamente, incursionar en nuevos emprendimientos de carácter autónomo que se concentran básicamente en actividades de “alto valor añadido”.
3.- En términos numéricos, y según datos de la Seguridad Social en España, se registra a un total de 3 315 707 trabajadores autónomos al 30 de junio de 2006, de los cuales 2 213 636 son personas físicas que realizan actividades profesionales en los distintos sectores de la economía.
4.- A partir de la información presentada se puede concluir que el empleo autónomo en el Perú está constituido fundamentalmente por trabajadores independientes mayores de 35 años que realizan actividades no profesionales, poseen un bajo nivel de calificación, un escaso acceso a la protección social y han iniciado su negocio por necesidad y ante la escasez de empleo asalariado.
5.- Por otro lado, las actividades económicas que realizan los trabajadores autónomos se centran en sectores de baja productividad tales como comercio y servicios, tienen una corta duración, limitado acceso al financiamiento y se llevan a cabo en condiciones muy precarias, lo cual redunda en su escasa productividad y reducido nivel de ingresos (incluso por debajo de la remuneración mínima).
6.- Por las particulares características del fenómeno del trabajo autónomo en nuestro país sugerimos que a este segmento se le apliquen políticas de protección social. En materia de salud, la estrategia de aseguramiento universal que pretende desarrollar el Estado vinculando la cobertura a la capacidad económica de los ciudadanos permitirá otorgar cobertura a este sector de la población.
7.- Los trabajadores autónomos que tengan capacidad contributiva (dicha naturaleza se definiría en relación a un determinado nivel de ingresos) deberán ser considerados afiliados regulares (obligatorios) para los sistemas de salud y pensiones, quienes no tengan capacidad contributiva deberían tener acceso a sistemas de protección semi-contributivos (parcialmente subsidiados).
8.- Para mejorar las capacidades de los trabajadores autónomos titulares de micro y pequeñas empresas recomendamos aplicar políticas de promoción y acceso a recursos.
[1] OIT, 1990.
[2] Empresas de 1 a 10 trabajadores (incluidos los trabajadores familiares no remunerados).
[3] Integrado por conductores de microempresas y por independientes con o sin trabajadores familiares no remunerados a su cargo, de acuerdo al Boletín de Economía Laboral Nº 26 del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
[4] Es importante señalar que una proporción importante del empleo autónomo se encuentra en el sector rural y está constituida principalmente por productores agropecuarios muy pequeños.
[5] Información a nivel nacional.
Crisis financiera y sistema privado de pensiones
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Crisis financiera y sistema privado de pensiones
Christian Sánchez Reyes
Fuente: Diario El Comercio, miércoles 22 de octubre del 2008
¿Cuánto ha perdido el fondo provisional privado? Las cifras de la SBS difieren de otras, ello depende de los parámetros que se utilicen para calcularlas: la SBS calcula la pérdida tomando como parámetro el período que va entre el mes de septiembre del año 2007 y el mes de septiembre del 2008 (período muy conveniente para mostrar una reducción menor de los fondos). Sin embargo, si tomamos como referencia el segundo punto máximo al que llegó el fondo previsional privado (octubre de 2007) y le restamos el punto más bajo que registró en el presente año (octubre de 2008), tenemos que la pérdida es de S/. 16 663 millones de nuevos soles, ésta es la pérdida nominal verdadera del fondo previsional en el último año.
La tasa de variación porcentual ((valor final / valor inicial) – 1 x 100) indica que el fondo provisional ha disminuido en 26,1% en dicho período, es decir, poco más de la cuarta parte. A esto hay que añadir que la escasa eficiencia en la gestión de los fondos no ha ido acompañada de una reducción de las comisiones que perciben las AFP por la administración del fondo (cuyo monto nominal acumulado al mes de julio del 2008 era de S/. 6 841 millones de nuevos soles)[1].
La reducción calculada no toma en cuenta a la inflación, que definitivamente implica una pérdida de valor real, y pierde de vista que parte de lo acumulado en el fondo (entre octubre del 2007 y octubre del 2008) son nuevos aportes previsionales de los afiliados cuyo monto asciende según cifras de la SBS a S/. 4 000 millones anuales, con lo cual la pérdida del fondo se elevaría en términos reales[2].
De otro lado, es importante precisar que el 26% de las inversiones de las AFP en nuestro país se concentran en acciones y valores[3] de empresas locales, es decir, se invierten en la bolsa de valores de lima, que está conformada en un 80% por acciones de empresas mineras. Hay que tomar en cuenta que los precios de los minerales empezaron a disminuir desde inicios de este año debido a los malos vientos que azotaban la economía mundial y que se venían manifestando desde octubre del año pasado, ¿qué hizo la SBS desde entonces? Parece que nada o poco.
Un detalle importante ha pasado desapercibido en la discusión: si apreciamos con detenimiento el gráfico observando la composición del fondo provisional tenemos que la delgada línea celeste corresponde al fondo 1 (de mínimo riesgo) mientras que las líneas color ocre y amarillo corresponden a los fondos 2 y 3 de mediano y alto riesgo; estas últimas concentran casi la totalidad de los aportes (la nota no es muy explícita en señalar cuánto del total del fondo provisional está en estos dos sub fondos de mayor riesgo financiero), es decir, podemos concluir que la mayor parte de los fondos previsionales se encuentran sometidos a un mediano-alto riesgo financiero y sólo una mínima parte de ellos queda comprendida en un riesgo menor.
Este último dato es importante pues destaca un rasgo esencial de la reforma previsional que operó en nuestro país desde la década de 1990: el fuerte contenido (ideológico por cierto) de responsabilidad individual y la ausencia de mecanismos reguladores eficientes (alta dosis de irresponsabilidad en la regulación).
El sistema favorece el libre de juego y la alta dosis de “responsabilidad individual” y “autonomía de la voluntad” irrestricta que garantizan a los afiliados una discrecionalidad absoluta para disponer el traspaso de uno a otro fondo, si a ello añadimos la siempre limitada información financiera ambos factores terminaron incrementando el riesgo en la inversión. Al permitir que cada aportante pudiera disponer libremente de su fondo previsional trasladando sus aportes desde un fondo de menor riesgo a otro de mayor riesgo financiero, el fin previsional de los aportes quedaba desdibujado y abría paso a una decisión individual ilimitada que, a la larga, transformaba a los ahorros previsionales en una suerte de excedente que se podía invertir sin limitaciones ni controles sometiendo gran parte de ellos al riesgo de un mercado financiero siempre volátil. ¿Por qué la SBS no fijó un límite a las inversiones en el fondo 2 y 3? ¿Por qué no se estableció un porcentaje mínimo de inversión en el fondo de menor riesgo? Preguntas sin respuesta.
¿Qué debemos hacer? Me parece que la respuesta va por rediseñar el sistema previsional en su conjunto, la experiencia chilena es un ejemplo a seguir. La reforma pasa por un cambio radical del esquema actual: pasar de un sistema alternativo a uno complementario o multipilar, así podemos aprovechar las ventajas de uno y otro sistema limitando sus defectos (el sistema privado tiene muchos y uno ellos, sino el más grave, es la ausencia de una pensión mínima para todos sus afiliados). Propuestas sobre ese nuevo modelo han venido de diversos sectores nada sospechosos como el Banco Mundial y la Defensoría del Pueblo[4], por ejemplo. Es hora de hablar de reformas estructurales y no de simples maquillajes.
[1] Ver: VIDAL BERMUDEZ Alvaro y ATARAMA CORDERO, Mario. Gestión y tercerización de actividades en los sistemas de pensiones.
[2] Revisar el artículo de Humberto Campodónico, “Argentina: se hunde el buque insignia”, del día 22 de octubre en el Diario La República.
[3] Instrumentos de renta variable y de mayor riesgo, al respecto ver el Diario La República del 23 de octubre, página 12.
[4] Sobre el particular revisar el Informe Defensorial Nº 99.
EL MERCADO DE TRABAJO PERUANO EN CIFRAS
Aquí información estadística sobre el mercado de trabajo en nuestro país, agradecemos a Fernando Cuadros por la colaboración en la elaboración y recopilación de estos datos...
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