El proceso de inconstitucionalidad,
tanto en el antiguo como en el nuevo Código Procesal Constitucional, tiene
impulso de oficio, en éste las partes pierden cualquier posibilidad de decidir
sobre el destino de la pretensión -salvo razones fuertes para ello- pero además
es definido, en ambos, como una acción de interés público.
Precisamente, es de
interés público y de la mayor relevancia que un alto tribunal se pronuncie sobre
los límites del poder ejecutivo y el legislativo al momento de regular regímenes
dentro del empleo público, siendo escrupuloso en el adecuado equilibrio entre la
real vigencia de los derechos fundamentales y el principio de igualdad y el
equilibrio presupuestal.
Como no es posible jurídicamente
desistirse de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el gobierno anterior,
lo más coherente y viable jurídicamente es que el Poder Ejecutivo actual a través
del procurador del ministerio de justicia en su informe oral defienda una posición
coherente con la constitución, esto es, procure un equilibrio razonable entre
derechos fundamentales del trabajador y trabajadora del estado como persona, el
principio de igualdad y el mandato de no discriminación, la estabilidad en el
trabajo como parte del contenido del
derecho al trabajo , el derecho a la seguridad social, el deber de no menoscabar
derechos fundamentales de los y las trabajadoras y el equilibrio presupuestal.
En resumen, la posición
antijuridica es pretender “retirar” la demanda, la posición coherente -además
coincidente con el deber de defensa de la constitución que tiene el Poder Ejecutivo-
es la de hacer frente a la misma defendiendo una posición ponderativa donde el
equilibrio presupuestal no tiene por qué sacrificar desproporcionadamente el
goce de los derechos fundamentales, mucho menos cunado no hay buenas razones
para ello.
Insistir por aquellas posiciones antijurídicas con la pretensión valiosa de “hacer justicia” desconociendo el carácter autoritativo del derecho -y este se manifiesta en las reglas la sobre legitimidad procesal para las acciones de inconstitucionalidad- es incurrir en un activismo judicial que termina socavando un sistema que se dice defender. Que el Tribunal Constitucional resuelva ponderando adecuadamente los derechos en pugna, haciendo destacar la necesidad de tener políticas públicas de trabajo decente en el sector público que no dañen desproporcionadamente derechos sociales también fundamentales.